La identificación no presencial (Por: Daniela Santos).

08.10.20 05:35 PM By Sofía Rojas

La identificación no presencial.
​Por: Daniela Santos.

Desde el año 2000 México forma parte del Grupo de Acción Financiera (GAFI), y como consecuencia tiene que implementar diversos métodos para reforzar sus acciones encaminadas a combatir el lavado de dinero (LD) y el financiamiento al terrorismo (FT).

 

Dentro de las 40 recomendaciones emitidas por GAFI, la recomendación: "10. Debida diligencia del cliente"[1], es la base de donde deriva el capítulo de las políticas de identificación de los clientes y usuarios que establecen las Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (DCG PLD/FT), a las que se refieren las respectivas leyes de cada una de las Entidades Financieras (Entidades) y que por lo tanto están obligadas a cumplir.

 

Ahora bien, recordemos que tradicionalmente cuando una persona acude a las sucursales de alguna de las Entidades con intención de contratar alguno de sus productos, estas últimas están obligadas a identificar a todas esas personas que pretenden ser clientes y/o usuarios, con la finalidad de recabar sus datos, documentos e información y así, tener la información necesaria para determinar sí es posible celebrar operaciones con ellos, el nivel de riesgo que les asignarán, así como poder integrar el respectivo expediente de identificación y poder resguardar toda esta información en su archivo.

 

No obstante, y en beneficio de los usuarios, en los últimos años los avances de la tecnología han permitido y hasta cierto punto obligado, a los diversos sectores y la población en general, a modificar procedimientos, trámites y a estar a la vanguardia de estos cambios.

 

El sector financiero es uno de los principales rubros que ha tenido que estar en constantes actualizaciones y desarrollar sistemas que le permitan continuar con sus operaciones de manera adecuada.

 

En este sentido, los riesgos en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT), han tenido que adaptarse e incluir los métodos de identificación que utilizan la tecnología. Así es que a partir de 2017 y hasta 2019[2] las propias DCG PLD/FT respectivas a cada una de las Entidades, han establecido el Anexo 2 para dar la posibilidad de que éstas puedan celebrar relaciones comerciales con los clientes o usuarios de forma no presencial.

 

Esto implica que los procedimientos que se lleven a cabo de forma no presencial, se deberán realizar haciendo uso de la tecnología, pues el hecho de que las personas no acudan físicamente a una sucursal no exime a las Entidades de cumplir con sus obligaciones.

 

Como mencionábamos al inicio, una de las principales obligaciones en materia de PLD/FT es la debida diligencia del cliente, en este supuesto de la identificación no presencial, las Entidades deben realizar la identificación y registro de los clientes y usuarios por medio de una videoconferencia que los obliga al uso de la tecnología biométrica para el reconocimiento facial, además de que durante el procedimiento deben solicitar los documentos de identificación necesarios que permitan al personal encargado hacer un cotejo de éstos, verificar su legitimidad y poder dar acceso a la contratación que se esté solicitando.

 

En este tema es muy relevante la participación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), pues es la encargada de dar su autorización a las solicitudes que presentan las Entidades para poder implementar la identificación no presencial.

 

Dicho proceso de autorización ha representado un reto para las Entidades, debido a que se debe realizar previamente una adaptación de las Entidades, en sus procesos de control interno, productos y operación, tecnología y herramientas utilizadas. Es por ello que los sistemas y aplicaciones mediante las cuáles celebrarán operaciones de manera no presencial deben estar desarrollados de manera que permitan llevar a cabo todo el procedimiento atendiendo a los requisitos establecidos en el Anexo 2 de las DCG PLD/FT de cada una de las Entidades, que puedan quedar guardadas en el registro todas las grabaciones de las videoconferencias y así poder integrar los expedientes respectivos.

 

Es importante tener en cuenta los límites en montos y el tipo de clientes que hasta el momento se ha permitido para realizar la identificación no presencial, entre lo que se incluye la contratación con personas físicas únicamente y los siguientes productos: contratos para apertura de cuentas de depósito, créditos comerciales, créditos al consumo, operaciones con dólares de los Estados Unidos de América, contratos de créditos, incluso hasta la asesoría y recomendaciones en inversión de valores.

 

No obstante, derivado de la pandemia COVID-19, la CNBV emitió facilidades regulatorias[3] de carácter temporal para las instituciones de crédito y que este procedimiento pueda extenderse también a personas morales, entre otras facilidades.

 

Un elemento controversial, durante el proceso de autorización de identificación no presencial, ha sido la definición de "tiempo real" y la videoconferencia, ya que ésta última, no se refiere a solicitar a las personas que se tomen vídeos o fotos y lo envíen a la Entidad, sino más bien que deberá ser una videollamada de comunicación en tiempo real, pues esto es lo que facilitará la identificación de los mismos así como analizar si existe alguna conducta sospechosa y el procedimiento deba ser suspendido; otra cuestión importante es que las personas deben otorgar su consentimiento para que su voz e imagen sean grabadas, pues todo el procedimiento debe quedar grabado sin edición alguna.

 

Podríamos resumir toda esta información en que la identificación no presencial es un procedimiento similar al que celebran las Entidades de manera presencial en sus sucursales al iniciar alguna relación comercial, pero en este caso utilizando la tecnología y los canales digitales, lo que eleva la dificultad de poder realizarlo debido a los requisitos operacionales y técnicos que requieren las autoridades respecto a los sistemas que permitirán llevarlo a cabo. Cabe mencionar que no todas las Entidades tienen establecido en sus DCG PLD/ FT la posibilidad de celebrar operaciones de forma no presencial, esto atendiendo a las actividades que desempeña cada una.

 

Finalmente podemos concluir con que los procesos de identificación no presencial por las Entidades representa un reto, la transformación digital, que si bien es un proceso complejo no lo vuelve imposible, ya que traerá consigo grandes ventajas, tanto para los clientes y usuarios finales, así como a los ingresos propios de la Entidad de que se trate. 




[1]

https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/416-fatf-recomendacion-10-debida-diligencia-del-cliente

[2]

Instituciones de Crédito (24/02/2017)

Asesores en Inversión (23/03/2019)

Casas de Bolsa (27/07/2019)

Casas de Cambio (21/03/2019)

Fondos de Inversión (27/07/2019)

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (21/03/2019)

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (21/03/2019)

Entidades de Ahorro y Crédito Popular (20/03/2019)

Transmisores de Dinero (20/03/2019)

Uniones de Crédito (22/03/2019)

[3]

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/558905/Comunicado_de_Prensa_045_Flexibilizaciones_Onboarding_Remoto_Bancos.pdf

Sofía Rojas