¿No has cumplido con la ley antilavado? Hoy es el mejor momento para regularizarte. Por Yazareth Sanchez
Si tu empresa realiza una actividad vulnerable y no está al día con la Ley Antilavado, todavía puedes corregirlo sin pagar multas. La condición es hacerlo por tu cuenta y antes de que el SAT llegue a verificarte.
No estás solo. Muchísimas empresas realizan una actividad vulnerable sin saberlo, o lo saben y lo fueron dejando para después. El problema es que la omisión no se queda quieta: crece cada mes que pasa.
En este artículo te explicamos, con números reales, cuánto cuesta esperar y cómo ponerte al día en cinco pasos.
Las reglas ya no son las mismas.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) cambió de forma importante. La reforma se publicó el 16 de julio de 2025 y entró en vigor al día siguiente, mientras que en marzo de 2026 se publicó el nuevo Reglamento.
Si revisaste tu cumplimiento hace dos o tres años, vale la pena volver a hacerlo. Hay umbrales nuevos, plazos de conservación más largos y un beneficio de autocorrección más amplio que antes.
¿Cuánto cuesta no cumplir? Las multas se miden en UMA (Unidad de Medida y Actualización), que en 2026 vale $117.31 pesos diarios. La ley no tiene una sola multa, sino escalones según la gravedad:

La reforma también fijó una sanción específica para los avisos presentados con más de 30 días de retraso: de 2,000 a 10,000 UMA.
El mensaje detrás de estos rangos es claro: presentar tarde es mucho más barato que no presentar. La multa mínima por omitir un aviso es cinco veces la mínima por presentarlo tarde. Las multas se acumulan: son por aviso.
Estas multas no son por año ni por empresa; son por cada aviso. Una empresa que lleva doce meses sin presentar avisos no tiene una infracción: tiene doce.
Ojo con el aviso en ceros.
Aunque en un mes no hayas tenido operaciones que reportar, tienes que informarlo. Mucha gente cree que si no vendió nada no tiene que hacer nada, y ahí es justamente donde empieza la acumulación de los problemas.
¿Cómo te encuentra el SAT?
El SAT cruza la información que tiene sobre facturación, el padrón de actividades vulnerables, datos de notarios e información financiera. Una visita de inspección por el SAT normalmente empieza con una orden o un requerimiento de información, y lo que te piden es muy predecible:
- Tu alta en el portal del SPPLD y quién es tu representante encargado de cumplimiento.
- El acuse de cada aviso, mes por mes, incluidos los avisos en ceros.
- Los expedientes de tus clientes, con su beneficiario controlador identificado.
- Tu manual de cumplimiento, tu evaluación de riesgo y la evidencia de que capacitaste a tu equipo.
Con la reforma, esa documentación ahora se conserva diez años. No basta con estar al corriente hoy: tienes que poder demostrar lo que hiciste hacia atrás. El punto clave: En cuanto el SAT inicia sus facultades de verificación, se cierra la puerta de la autocorrección.
El riesgo penal: ¿dónde aparece?
No presentar avisos no te lleva a la cárcel; eso se sanciona con multas. El riesgo penal, de 2 a 8 años de prisión en los supuestos graves, aparece cuando la información que entregas es falsa, está alterada o es ilegible, ya sea en un aviso o al responder un requerimiento del SAT. Con la reforma ya no hace falta que haya intención: la negligencia también puede actualizar el delito. Un expediente mal integrado o un aviso con datos incorrectos dejó de ser solo un tema administrativo.
El mayor peligro de la regularización es la prisa.
Intentar acelerar un trámite falsificando datos o alterando fechas convierte un problema administrativo en un delito penal. Regularizar solo protege cuando se respalda con información real y documentada.
La buena noticia: el artículo 55.
La reforma amplió el beneficio de autocorrección. Se eliminó la condición de que fuera la primera infracción y ahora la Secretaría se abstiene de sancionar, por única ocasión, el total de las infracciones, siempre que el sujeto obligado:
1. Cumpla con sus obligaciones de manera espontánea, antes del inicio de las facultades de verificación, y
2. Reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Si ya usaste ese beneficio, todavía hay una segunda red: la multa puede reducirse hasta en un 50% cuando te regularizas espontáneamente antes de una verificación y reconoces la falta.
Traducido: Si hoy te pones al día por tu cuenta, reconoces lo que faltó y lo corriges antes de que llegue el SAT, la ley te permite salir sin multa. Es una oportunidad que se usa una sola vez y que desaparece en cuanto empieza una visita.
"Cada semana hablamos con empresas que llevan meses sin presentar avisos y creen que ya es tarde. No lo es. El artículo 55 existe para reconocer el cumplimiento a quien da el paso por su cuenta; lo único que no perdona es esperar a que llegue el SAT." — Rebeca Álvarez, CEO de Loxical
¿Cómo regularizarte en cinco pasos?
El error más común que vemos en Loxical es intentar hacerlo todo al mismo tiempo, o empezar por lo más fácil en lugar de lo más urgente. Este es el orden que recomendamos; cada paso protege al siguiente.
1. Alta o actualización en el SPPLD. Sin alta no puedes presentar avisos. Si nunca te diste de alta, hazlo ahora de forma extemporánea: sí se puede. Si cambiaste de domicilio, actividad o representante, actualízalo. Designa a tu representante encargado de cumplimiento: alguien con autoridad real dentro de la empresa. Documenta la fecha en que arrancaste, porque es tu evidencia de espontaneidad.
2. Avisos extemporáneos y en ceros. Es el paso que más pesa en dinero. Haz un inventario mes por mes desde que empezaste la actividad: qué operaciones superaron el umbral y qué meses no tuvieron nada que reportar. Presenta todos; un solo mes omitido sigue siendo una omisión. Revisa los umbrales vigentes: en activos virtuales, por ejemplo, el umbral de aviso bajó de 645 a 210 UMA.
3. Expedientes y beneficiario controlador. Cada cliente que superó el umbral de identificación necesita expediente completo: identificación, comprobante de domicilio, RFC y datos de la operación. Si es persona moral, identifica a su beneficiario controlador, con el umbral de 25% que fijó la reforma. Es donde más fallan los expedientes en una visita.
4. Manual, EBR y capacitación. El manual de cumplimiento ahora está en la ley. Necesitas un manual que describa cómo identificas clientes y presentas avisos, una evaluación con enfoque basado en riesgo (EBR) y evidencia de que capacitaste a tu equipo. Lo que importa es que refleje lo que tu empresa realmente hace.
5. Proceso continuo. El beneficio de no sanción es por única ocasión, así que no puedes volver a atrasarte. La meta: que cada mes, antes del día 17, el aviso salga sin que alguien tenga que acordarse.
Ponte al día sin frenar tu operación.
Regularizarte no tiene que tomar meses ni detener tu negocio. En Loxical te acompañamos en toda la ruta técnica ante el SAT: el diagnóstico, el alta o actualización, el inventario y la presentación de avisos atrasados, la integración de expedientes y tu manual, EBR y capacitación. Todo documentado para que tu autocorrección quede bien sustentada.
"Regularizarse no es solo evitar una multa. Es dejar de operar con un riesgo que crece cada mes y empezar a tener un sistema que demuestra, mes a mes, que tu empresa cumple." — Rebeca Álvarez, CEO de Loxical
¿Vas tarde y quieres regularizarte? Escríbenos y te decimos por dónde empezar:
📩 info@loxical.com.mx
Yazareth Sanchez_Socia_Loxical
