Obligaciones Fiscales Plataformas Tecnológicas

18.06.20 01:26 AM By Rebeca Alvarez

PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES

 (Escrito por: Frida Sofía Rojas Cuellar) El 1° de junio de 2020 entraron en vigor las reformas a las leyes tributarias referentes a las plataformas tecnológicas, por lo que con el fin de facilitar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones fiscales, , se ha creado un minisitio en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) para que las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, así como las personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, localicen un solo lugar toda la información necesaria para realizar sus contribuciones.

El minisitio está integrado por un apartado específico para las plataformas tecnológicas (como pudieran ser Amazon, Netflix, Uber, Airbnb, Mercado Libre, etc.) y otro para las personas físicas con actividades empresariales, con el fin de que conozcan sus obligaciones en materia de inscripción y actualización al Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), emisión de comprobantes fiscales, declaraciones de pago, declaraciones informativas, etc.

    1. Plataformas tecnológicas.

Con la entrada en vigor del nuevo esquema, las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) por sus servicios.

De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (“ISR”) como el IVA a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, y enterar estas retenciones al SAT a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectué el cobro.

Ante este nuevo esquema, las principales obligaciones fiscales que se generan para las plataformas tecnológicas son las siguientes:

  • Inscripción ante el RFC. 

  • Si se presta servicios de intermediación, dar de alta la obligación de retenedor y, en su caso, actualizar la información del representante legal y/ o domicilio en territorio nacional.

  • Aquellas sin establecimiento permanente en México, deben emitir y enviar vía electrónica a los usuarios que así lo soliciten, los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en forma expresa y por separado. Estos comprobantes se deben expedir de conformidad con la legislación nacional aplicable de quien los expida.

  • Además, aquellas que con o sin establecimiento permanente en México, presten servicios digitales de intermediación deben expedir a cada persona física a la que le hubieran efectuado la retención de los impuestos ISR e IVA, según corresponda, una factura de retenciones e información de pagos en la que conste el monto del pago y los impuestos retenidos.

  • Presentar sus declaraciones, entre las que se encuentran: i) Declaración de entero de retenciones del ISR e IVA; ii) Declaración de pago del IVA; iii) Declaración informativa aplicable a servicios digitales; y ix) Declaración informativa aplicable a servicios de intermediación. Es importante mencionar que en el propio micrositio del SAT, en encuentran disponibles simuladores para la realización de estas declaraciones.

 2. Personas físicas.

Para las personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o conceden hospedaje a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, este sistema facilita y simplifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues pueden ejercer la opción de que las plataformas tecnológicas les retengan el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, quedando de esa forma liberados de efectuar declaraciones en virtud de que las retenciones que les efectúen tienen el carácter de pago definitivo. 

La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos que perciban sin considerar el IVA, mientras que la retención del IVA será del 50% del impuesto trasladado, siempre y cuando estén inscritos en el RFC. Sin embargo, es importante que considerar que, para aplicar el esquema de retención definitiva, los ingresos en el ejercicio de que se trate no deben exceder los 300 mil pesos.

 Ante este nuevo esquema, las principales obligaciones fiscales que se generan para las plataformas tecnológicas son las siguientes:

  • Inscripción o actualización ante el RFC.

  • Expedir y enviar a los usuarios el comprobante que ampare el monto del bien adquirido o servicio prestado, cuando así se lo soliciten. Los comprobantes que se emitan deben contar con los requisitos aplicables, de acuerdo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

  • Presentar sus declaraciones, entre las que se encuentran: i) Declaración de pago del ISR; ii) Declaración de pago del IVA; iii) Declaración de entero de retenciones del IVA; iii) Declaración informativa aplicable a servicios digitales; y ix) Declaración informativa aplicable a servicios de intermediación. Es importante mencionar que en el propio micrositio del SAT, en encuentran disponibles simuladores para la realización de estas declaraciones.

En el caso de las personas físicas que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”), pueden presentar su solicitud de cambio de régimen mediante el Servicio de Atención al Contribuyente en la propia página electrónica del SAT, autentificándose con su RFC y contraseña. Pudiendo consultar su cambio de régimen, en un máximo de 6 días hábiles.

Por: Frida Sofía Rojas Cuellar- Abogada Junior Loxical

Rebeca Alvarez